Levítico 25:1
¶ Y el SEÑOR habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
Levítico 25:2
Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo al SEÑOR.
Levítico 25:3
Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos;
Levítico 25:4
y el séptimo año la tierra tendrá sábado de reposo, sábado al SEÑOR; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
Levítico 25:5
Lo que de suyo se naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu ofrenda no vendimiarás; año de reposo será a la tierra.
Levítico 25:6
Mas el sábado de la tierra os será para comer a ti, y a tu siervo, y a tu sierva, y a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo;
Levítico 25:7
y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
Levítico 25:8
¶ Y te has de contar siete sábados de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.
Levítico 25:9
Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo a los diez del mes; el día de las expiaciones haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
Levítico 25:10
Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; éste os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.
Levítico 25:11
El año de los cincuenta años os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus ofrendas;
Levítico 25:12
porque es jubileo; santo será a vosotros; el fruto de la tierra comeréis.
Levítico 25:13
En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión.
Levítico 25:14
Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
Levítico 25:15
Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.
Levítico 25:16
Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los años de los frutos te ha de vender él.
Levítico 25:17
Y no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios; porque yo soy el SEÑOR vuestro Dios.
Levítico 25:18
Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
Levítico 25:19
y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella seguros.
Levítico 25:20
Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos,
Levítico 25:21
entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
Levítico 25:22
Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
Levítico 25:23
¶ Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
Levítico 25:24
Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra.
Levítico 25:25
Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá su redentor, su pariente mas cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
Levítico 25:26
Y cuando el hombre no tuviere redentor, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
Levítico 25:27
entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
Levítico 25:28
Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva a él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá la tierra libre , y él volverá a su posesión.
Levítico 25:29
Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término de poderse redimir.
Levítico 25:30
Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
Levítico 25:31
Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como un campo de tierra; tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
Levítico 25:32
Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, y de las casas de las ciudades, que poseyeren, los levitas tendrán redención siempre.
Levítico 25:33
Y el que comprare de los levitas, la venta de la casa, y de la ciudad de su posesión saldrá en el jubileo; por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
Levítico 25:34
Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
Levítico 25:35
Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere a ti, tú lo recibirás; como peregrino y extranjero vivirá contigo.
Levítico 25:36
No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
Levítico 25:37
No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.
Levítico 25:38
Yo soy el SEÑOR vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
Levítico 25:39
¶ Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo.
Levítico 25:40
Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
Levítico 25:41
Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.
Levítico 25:42
Porque me pertenecen, yo los saqué de la tierra de Egipto; y no serán vendidos a manera de esclavos.
Levítico 25:43
No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
Levítico 25:44
Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de los gentiles que están en vuestro alrededor; de ellos compraréis esclavos y esclavas.
Levítico 25:45
También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión.
Levítico 25:46
Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
Levítico 25:47
Y si el peregrino o extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a la raza del linaje del extranjero;
Levítico 25:48
después que se hubiere vendido, tendrá redención; uno de sus hermanos lo rescatará;
Levítico 25:49
o su tío, o el hijo de su tío lo rescatará, o el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
Levítico 25:50
Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado .
Levítico 25:51
Si aún fueren muchos años, conforme a ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
Levítico 25:52
Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme a sus años.
Levítico 25:53
Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
Levítico 25:54
Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
Levítico 25:55
Porque míos son los hijos de Israel; son esclavos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios.