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Levítico 25:1

Y Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:

Levítico 25:2

Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará sábado a Jehová.

Levítico 25:3

Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y recogerás sus frutos;

Levítico 25:4

Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de reposo, sábado a Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.

Levítico 25:5

Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será a la tierra.

Levítico 25:6

Mas el sábado de la tierra os será para comer; para ti, y para tu siervo, y para tu sierva, y para tu criado, y para tu extranjero que morare contigo:

Levítico 25:7

Y para tu animal, y para la bestia que hubiere en tu tierra, todo el fruto de ella será para comer.

Levítico 25:8

Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.

Levítico 25:9

Entonces harás resonar la trompeta del jubileo en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra.

Levítico 25:10

Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; éste os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.

Levítico 25:11

El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:

Levítico 25:12

Porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.

Levítico 25:13

En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión.

Levítico 25:14

Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano:

Levítico 25:15

Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.

Levítico 25:16

Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.

Levítico 25:17

Y no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.

Levítico 25:18

Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;

Levítico 25:19

Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.

Levítico 25:20

Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos:

Levítico 25:21

Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y dará fruto por tres años.

Levítico 25:22

Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.

Levítico 25:23

Y la tierra no se venderá para siempre, porque la tierra es mía; pues vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.

Levítico 25:24

Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra.

Levítico 25:25

Si tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano hubiere vendido.

Levítico 25:26

Y cuando el hombre no tuviere redentor, pero consiguiere lo suficiente para su redención;

Levítico 25:27

Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.

Levítico 25:28

Pero si no consiguiere lo suficiente para recobrarlo para sí, entonces lo que vendió quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.

Levítico 25:29

Y el varón que vendiere una casa de habitación en una ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término en que podrá redimirla.

Levítico 25:30

Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.

Levítico 25:31

Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como tierras del campo; tendrán redención, y saldrán en el jubileo.

Levítico 25:32

En cuanto a las ciudades de los levitas, siempre podrán los levitas redimir las casas de las ciudades que poseyeren.

Levítico 25:33

Y el que comprare de los levitas, saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.

Levítico 25:34

Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.

Levítico 25:35

Y cuando tu hermano empobreciere, y se asilare a ti, tú lo ampararás; como peregrino y extranjero vivirá contigo.

Levítico 25:36

No tomarás usura de él, ni ganancia; sino tendrás temor de tu Dios, para que tu hermano viva contigo.

Levítico 25:37

No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.

Levítico 25:38

Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.

Levítico 25:39

Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo.

Levítico 25:40

Como siervo, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.

Levítico 25:41

Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.

Levítico 25:42

Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos a manera de esclavos.

Levítico 25:43

No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.

Levítico 25:44

Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las naciones que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas.

Levítico 25:45

También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión:

Levítico 25:46

Y los poseeréis como herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en cuanto a vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis uno sobre otro con dureza.

Levítico 25:47

Y si el peregrino o extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero;

Levítico 25:48

después que se hubiere vendido, podrá ser redimido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;

Levítico 25:49

o su tío, o el hijo de su tío podrán redimirlo, o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si sus medios alcanzaren, él mismo podrá redimirse.

Levítico 25:50

Y hará cuentas con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él, hasta el año del jubileo; y el precio de su venta será conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un siervo asalariado.

Levítico 25:51

Si aún le quedaren muchos años, conforme a ellos devolverá por su redención, del dinero por el cual se vendió.

Levítico 25:52

Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará cuentas con él, y conforme a sus años devolverá el precio de su redención.

Levítico 25:53

Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará sobre él con rigor delante de tus ojos.

Levítico 25:54

Y si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.

Levítico 25:55

Porque los hijos de Israel son mis siervos; son siervos míos a los cuales yo saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.

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